Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 6 dic 2026
1. Los resultados de las distintas actividades o servicios prestados no podrán ser reproducidos parcialmente, sin la autorización expresa del CEM. En cualquier caso, deberá citarse su procedencia. 2. Los servicios y estudios que se efectúen serán tratados por el CEM con la más absoluta reserva, no dándose publicidad ni comunicándose a terceros, salvo que el peticionario así lo autorice por escrito o por vía electrónica.
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eli/es/res/2026/05/25/(1)#quinto