Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 1 jun 2018
Se delegan en el titular de la Secretaría General de la Mutualidad las siguientes competencias: a) Las que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Dirección General como órgano de contratación, excepto las de autorización de gastos y ordenación de pagos. Se exceptúan igualmente las correspondientes a la celebración de convenios, las encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 6.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y las de conciertos o contratos suscritos con entidades públicas y privadas para la prestación de la asistencia sanitaria y farmacéutica. b) La gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales de la Mutualidad a que se refiere el párrafo l) del apartado 2 del artículo 11 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. c) Los acuerdos de baja en el inventario, con enajenación en su caso, de aquellos bienes muebles propiedad de la Mutualidad que dejen de ser útiles para el servicio. d) La resolución sobre altas, bajas y variaciones de los titulares y beneficiarios de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial que reciben asistencia sanitaria y que no están, a su vez, integrados en el Fondo General.
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eli/es/res/2018/05/25/(2)#primero