Art. 55
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Incompatibilidades y deber de secreto

Art. 55

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En vigor desde 3 jul 2026
Serán objeto de comunicación a la Secretaría General, en los términos que se prevean en el Código General de Conducta del Personal de la CNMV, las siguientes operaciones, ya se realicen directamente por el miembro del personal de la CNMV o indirectamente (por una persona o entidad que actúe por cuenta del miembro del personal de la CNMV o por una entidad controlada por éste): a) la adquisición o enajenación de acciones o participaciones en las siguientes entidades: – Entidades de capital riesgo u otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado. – Instituciones de inversión colectiva distintas de las instituciones de inversión colectiva, españolas o de otros países europeos, sujetas a la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (la “Directiva UCITS”), o las equivalentes de terceros países. – Instituciones de inversión colectiva, españolas o de otros países europeos, sujetas a la Directiva UCITS, o las equivalentes de terceros países, cuando se tenga, o se vaya a tener como resultado de la adquisición, una participación significativa en la entidad de que se trate. b) la suscripción de acciones admitidas a negociación en un mercado regulado o sistema multilateral de negociación en ejercicio del derecho de suscripción preferente, c) La suscripción, adquisición, enajenación o reembolso de acciones, obligaciones (u otros valores que reconozcan o creen una deuda) u otros valores admitidos a negociación en mercados organizados de valores no españoles ni de la Unión Europea, o de derechos sobre dichos valores, d) La adquisición o enajenación de toda clase de criptoactivos emitidos en España a través de plataformas no domiciliadas en España ni en la Unión Europea. Se exceptuarán los tokens nativos utilizados en los mecanismos de consenso de las cadenas de bloque, las monedas estables y los criptoactivos de utilidad. e) cualesquiera adquisiciones de acciones de sociedades cotizadas que tengan lugar como consecuencia de ampliaciones de capital liberadas, fusiones, escisiones y operaciones societarias similares, cuando tales adquisiciones se realicen al margen de la voluntad del miembro del personal de la CNMV, así como, en su caso, la enajenación de derechos de suscripción preferente con ocasión de operaciones de ampliación de capital, f) la adquisición de valores negociables o instrumentos financieros recibidos a título gratuito ya sea inter vivos o mortis causa, y g) la aceptación de ofertas de financiación participativa de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937. A efectos aclaratorios, no será preciso comunicar a la Secretaría General la adquisición o suscripción de (i) valores no cotizados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56.1.c), ni de (ii) acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, españolas o de otros países europeos sujetas a la Directiva UCITS (en el caso de IIC españolas esto incluye las IIC de las sujetas al artículo 72 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva), o las equivalentes de terceros países, incluidos los ETF ( Exchange Traded Funds ) cotizados, siempre que no se tenga, o se vaya a tener como resultado de la adquisición, una participación significativa en la entidad de que se trate.
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eli/es/res/2026/06/25/(4)#art-55