Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 33
34 / 68En vigor desde 3 jul 2026
1. Dependerá directamente de la persona titular de la presidencia la Secretaría General a la que corresponderá:
a) Atender al gobierno, administración y régimen interior de la CNMV.
b) Administrar los recursos humanos de la CNMV.
c) Coordinar la gestión económica del organismo, llevar su contabilidad, elaborar los anteproyectos de presupuestos, tramitar sus modificaciones, así como coordinar los servicios de pago.
d) Gestionar y recaudar las tasas, dictando los actos administrativos correspondientes.
e) Dirigir y organizar los servicios generales de registro y archivo.
f) Dirigir y coordinar los diferentes registros especiales.
g) Dirigir y organizar los servicios generales de seguridad, vigilancia, comunicaciones, conservación y mantenimiento de la CNMV.
h) Instruir y tramitar los expedientes de contratación administrativa.
2. A la Secretaría General se adscribirá, con rango de Departamento, la Vicesecretaría General a la que le corresponderá:
a) Asistir al titular de la Secretaría General en el ejercicio de sus competencias.
b) Ejercer las funciones enumeradas en las letras b), e) y f) del apartado anterior, a través de Unidades con dependencia jerárquica directa de la Vicesecretaría General sin perjuicio de la superior dirección del titular de la Secretaría General.
c) Sustituir al titular de la Secretaría General en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
3. Dependerá directamente de la persona titular de la vicepresidencia el Departamento de Tecnología e Innovación Digital, y el Departamento de Protección del Inversor, prevención del fraude y educación financiera.
Al Departamento de Tecnología e Innovación Digital le corresponderá:
a) Planificar y gestionar las necesidades de adquisición de bienes y servicios tecnológicos, garantizando la adecuada asignación de recursos y el cumplimiento de los objetivos del Departamento.
b) Diseñar, desarrollar, implementar y dar seguimiento a todas las aplicaciones informáticas y capacidades digitales de la CNMV, –incluidas la Inteligencia Artificial y otras tecnologías emergentes– que se decidan implantar para su uso por las distintas Direcciones Generales, Departamentos o Unidades, con el fin de mejorar la eficiencia, maximizar el valor de los servicios públicos y garantizar una adecuada gestión del riesgo.
c) Definir la arquitectura de los sistemas de gestión de datos y establecer el modelo analítico de la CNMV, incluyendo a todas las plataformas de almacenamiento.
d) Definir y gestionar la política de uso de la Inteligencia Artificial en la CNMV; garantizando su uso seguro y responsable y promoviendo su utilización conforme a los principios éticos y de buen gobierno.
e) Definir y gestionar la política de seguridad informática de la CNMV.
f) Prestar asistencia técnica a los diferentes servicios de la CNMV en materia informática.
g) Desarrollar y dar soporte técnico a las necesidades evolutivas de la web y las aplicaciones móviles de la CNMV de conformidad con las instrucciones recibidas de la Dirección de Comunicación.
h) La gestión integral de la Sede Electrónica de la CNMV, que comprenderá, entre otras, la atención a sus usuarios, la supervisión y coordinación del servicio de atención al usuario ( Call Center ), la gestión y autorización de accesos al Registro Electrónico de la CNMV, así como la gestión de los registradores autorizados de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) para la tramitación y emisión de certificados electrónicos.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del director o directora del Departamento de Tecnología e Innovación Digital, éste será sustituido por el subdirector o subdirectora del referido Departamento que la persona titular de la vicepresidencia designe.
Al Departamento de Protección del Inversor, prevención del fraude y educación financiera le corresponderá:
a) La planificación impulso y ejecución de actuaciones para la mejora de la formación financiera, incluida la inversión con criterios ASG, la colaboración con otros entes públicos en materia de educación financiera y la representación en los distintos ámbitos y plataformas de educación financiera.
b) La planificación y realización de las actividades tendentes a prevenir y reducir la capacidad de actuación y de expansión de los intentos de fraude financiero.
c) Mantener un servicio de atención a las consultas de los inversores.
d) Atender las reclamaciones y quejas que los inversores dirijan a la CNMV.
e) Supervisar e inspeccionar a las personas y entidades que infrinjan la reserva de denominación o de actividad de entidades sometidas a la supervisión de la CNMV.
f) Recepción e impulso de las comunicaciones de presuntas infracciones de las normas en el ámbito de las competencias atribuidas a la CNMV de conformidad con la legislación vigente.
g) La llevanza del Registro de asociaciones de accionistas minoritarios, y la supervisión del cumplimiento por parte de éstas de los requisitos previstos en el artículo 539.4 de la Ley de Sociedades de Capital, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del director o directora del Departamento de Protección del Inversor, prevención del fraude y educación financiera éste será sustituido por el subdirector o subdirectora del referido Departamento que la persona titular de la vicepresidencia designe.
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Proeli/es/res/2026/06/25/(4)#art-33