Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 30
31 / 68En vigor desde 3 jul 2026
1. Las Direcciones Generales de la CNMV son:
a) Dirección General de Entidades.
b) Dirección General de Mercados.
c) Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales.
d) Dirección General del Servicio Jurídico.
2. Corresponde a la Dirección General de Entidades el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de empresas de servicios de inversión y empresas de asesoramiento financiero nacionales, y los relacionados con la revocación de las autorizaciones otorgadas, así como los planes de recuperación de dichas entidades.
b) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de Instituciones de Inversión Colectiva y entidades de capital riesgo, lo que incluye la revisión de la información sobre sostenibilidad, de sus sociedades gestoras, y de las sociedades gestoras de fondos de titulización, así como los relacionados con la revocación de las autorizaciones otorgadas.
c) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de los proveedores de servicios de financiación participativa, así como los relacionados con la revocación de las autorizaciones otorgadas.
d) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de los proveedores de servicios de criptoactivos, así como los relacionados con la revocación de las autorizaciones otorgadas. Asimismo, instruir, informar y tramitar los expedientes de notificación de entidades financieras que vayan a prestar servicios de criptoactivos.
e) Tramitar cualesquiera otros expedientes relativos a las entidades mencionadas en las letras a), b), c) y d) anteriores, en los términos establecidos en la normativa aplicable, lo que incluye la facultad del director o directora general de inscribir y dar de baja en el correspondiente registro administrativo, y la de practicar otras inscripciones en dicho registro, en la medida en que resulten de meras comprobaciones documentales y no requieran de juicios discrecionales o valoraciones.
f) Supervisar e inspeccionar las empresas de servicios de inversión, sus sucursales y sus agentes o apoderados.
g) Supervisar e inspeccionar las Instituciones de Inversión Colectiva, sus sociedades gestoras, sucursales, agentes o apoderados, así como sus entidades depositarias.
h) Supervisar, e inspeccionar las Entidades de Capital-Riesgo, otras entidades de inversión colectiva cerradas y sus sociedades gestoras, sucursales, agentes y apoderados, así como sus entidades depositarias.
i) Supervisar e inspeccionar los proveedores de servicios de criptoactivos y sus sucursales.
j) Supervisar e inspeccionar las entidades de crédito, sus sucursales y sus agentes o apoderados en sus actuaciones relacionadas con los mercados de valores o con la prestación de servicios de criptoactivos.
k) Supervisar e inspeccionar las entidades de dinero electrónico y sus sucursales en sus actuaciones relacionadas con la prestación de servicios de criptoactivos.
l) Supervisar e inspeccionar los proveedores de servicios de financiación participativa.
m) Supervisar a las empresas de asesoramiento financiero nacionales, sus sucursales y sus agentes o apoderados.
n) Supervisar e inspeccionar las sociedades gestoras de fondos de titulización en relación a los requisitos necesarios para el ejercicio de su actividad, obligaciones aplicables y requisitos organizativos establecidos en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
3. Corresponde a la Dirección General de Mercados el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Instruir, informar y tramitar los expedientes relativos a la emisión de valores y ofertas públicas de venta, incluidos los fondos de titulización, los fondos de activos bancarios y los bonos verdes europeos, y a la admisión de los valores a negociación.
b) Instruir, informar y tramitar los expedientes relativos a las ofertas públicas de adquisición de acciones.
c) Desarrollar las funciones de supervisión previstas por el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (en adelante, Reglamento MICA) en relación con su título II relativo a los criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico salvo aquellas que pudieran ser competencia de otras Direcciones Generales, Departamentos o Unidades por razón de la materia.
d) Tramitar los expedientes de inscripción de los actos, documentos y hechos que correspondan en relación con las materias a que se refieren los párrafos anteriores.
e) Controlar y analizar las comunicaciones sobre las participaciones significativas existentes en las sociedades cotizadas, así como sobre la autocartera que posean las mismas.
f) Supervisar el cumplimiento de la normativa de abuso de mercado, incluida la obligación de los emisores de valores de publicar la información privilegiada y otra información relevante; el cumplimiento de las condiciones para operar y de transparencia sobre operaciones con acciones propias previstas en la regulación; el cumplimiento del régimen de comunicación de operaciones por directivos y la supervisión de las obligaciones impuestas a las personas que emiten recomendaciones de inversión por su regulación específica.
g) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de las infraestructuras de mercado, incluidas aquellas a las que se refiere el Reglamento (UE) 2022/858 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2022 sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 600/2014 y (UE) n.º 909/2014 y la Directiva 2014/65/UE, de sus normas internas de funcionamiento y otros aspectos sujetos a autorización según lo establecido en la normativa aplicable a las mencionadas infraestructuras.
h) Supervisar los aspectos organizativos societarios, económico-financieros e institucionales de las infraestructuras de mercado, así como su actividad y la de sus miembros y hacer seguimiento de la evolución de su entorno, del perfil de sus participantes y del marco regulatorio general.
i) Supervisar la contratación sobre instrumentos negociados en centros de negociación y el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones contenidas en la regulación sobre ventas en corto.
j) Instruir, en los casos que legalmente corresponda, los expedientes sobre suspensión de la negociación de valores en mercados secundarios de valores, o sobre la exclusión de la negociación de determinados valores.
k) Controlar, verificar y analizar las cuentas anuales auditadas de las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados regulados, de los fondos de titulización y fondos de activos bancarios, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción en los Registros Especiales de la CNMV.
l) Controlar, verificar y analizar el resto de las informaciones periódicas que deben remitir a la CNMV las entidades anteriormente señaladas, incluyendo los informes anuales de gobierno corporativo y de remuneraciones de consejeros o consejeras, la información no financiera y de sostenibilidad, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción.
m) Desarrollar aquellas otras funciones que, en relación con las auditorías de cuentas y la contabilidad de las sociedades con valores admitidos a negociación, estén atribuidas a la CNMV, incluyendo la supervisión atribuida por la normativa de auditoría de la composición y funciones de las comisiones de auditoría de las entidades de interés público.
n) Realizar las funciones asignadas a los supervisores nacionales por la regulación relativa a agencias de calificación crediticia, tanto sobre los emisores de valores como, en su caso, sobre las propias agencias.
o) Dirigir y coordinar la Agencia Nacional de Codificación de Valores.
p) Supervisar e inspeccionar las actividades desarrolladas en los mercados de valores, las comunicaciones de los mercados sobre los instrumentos financieros admitidos a negociación en sus plataformas, las comunicaciones que deben realizar las entidades y mercados que ejecuten operaciones sobre instrumentos financieros, las comunicaciones de operaciones que deben realizar las contrapartidas que celebren transacciones sobre derivados u operaciones de financiación de valores, y las obligaciones de compensación, mitigación de riesgos y de remisión de información a los repositorios de datos.
q) Difundir la información de carácter público relativa a las actividades referidas en el resto de letras de este apartado.
r) La autorización, revocación y supervisión de los siguientes proveedores de servicios de suministro de datos: agentes de publicación autorizados, sistemas de información autorizados y proveedores de información consolidados; instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de sus aspectos organizativos societarios, económico financieros e institucionales de acuerdo con la normativa aplicable; así como la llevanza del registro oficial de dichos proveedores de servicios de suministro de datos.
s) La supervisión del cumplimiento de los requisitos de transparencia que el artículo 118 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión establece para los asesores de voto a que se refiere el numeral 11.º de la letra a) del apartado 1 del artículo 232 de la citada ley.
t) Supervisar la actividad de las plataformas de negociación operadas por los proveedores de servicios de criptoactivos que hayan sido autorizados por la CNMV y el cumplimiento de la normativa de abuso de mercado que resulta aplicable a los criptoactivos, según lo dispuesto en el Reglamento MICA.
u) Supervisar la gestión de riesgos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y marco de gestión de las infraestructuras de mercado y de los proveedores de servicios de suministros de datos y los principios fundamentales de una buena gestión del riesgo relacionado con las TIC derivado de terceros, según lo dispuesto en el capítulo II y en la sección I del capítulo V del Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 909/2014 y (UE) n.º 2016/1011, respectivamente.
v) Tramitar los expedientes relativos al registro de la designación de los depositarios centrales de valores como entidad responsable de administración de la inscripción y registro de los valores representados por medio de sistemas basados en tecnología de registros distribuidos, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
4. Corresponde a la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Apoyar a la persona titular de la presidencia, a la persona titular de la vicepresidencia y a los demás órganos superiores y directivos de la CNMV en el ámbito de las relaciones con otros órganos e instituciones de España, de la Unión Europea y de otros Estados miembros, así como de terceros países.
b) La preparación de informes, estudios y propuestas que permitan definir la estrategia de la CNMV en los organismos, comisiones y comités de ámbito nacional e internacional en los que participe, así como el asesoramiento necesario a la persona titular de la presidencia, persona titular de la vicepresidencia y a los demás órganos superiores y directivos de la CNMV para asegurar la coherencia estratégica en la transmisión pública de mensajes.
c) Coordinación interna del análisis y la valoración estratégica de los proyectos y anteproyectos de disposiciones normativas relativos a la CNMV o al ámbito de sus competencias que se sometan a su consulta, con especial atención a los posibles cambios en el perímetro de regulación.
d) El impulso y coordinación de iniciativas horizontales estratégicas en la CNMV, incluyendo la elaboración y seguimiento del Plan de Actividades anual de la institución.
e) El fomento y la coordinación de las relaciones y consultas con los participantes del mercado, incluyendo el ejercicio de la secretaría técnica del Comité Consultivo.
f) La evaluación de las políticas y sistemas de gestión de riesgos que afecten a la CNMV y la propuesta en lo relativo a estrategia y planes al respecto, así como la coordinación, en su caso, de un comité de riesgos, del que en todo caso formará parte la persona de la Dirección General que haya sido designada responsable de riesgos, que reportará directamente a la persona titular de la presidencia.
g) La coordinación de la participación de la CNMV en organismos y programas internacionales relacionados con los mercados de valores.
h) La coordinación interna y centralización de la colaboración de la CNMV con las autoridades competentes de Estados extranjeros en los supuestos contemplados en el capítulo II del título IX de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
i) El seguimiento de los reglamentos y directivas europeas, así como de los Memorandos de entendimiento (MOUS).
j) La elaboración de las memorias y de los informes anuales sobre el desarrollo de la actividad de la CNMV y sobre la situación de los mercados financieros.
k) La realización de estudios, trabajos e informes sobre los mercados de valores.
l) El diseño, la elaboración y el mantenimiento de la información estadística de la CNMV.
m) La coordinación, promoción y distribución de las publicaciones de la CNMV.
n) La valoración de operaciones y productos financieros complejos.
o) La coordinación interna, análisis, informe y propuesta en el ámbito de las funciones de resolución que legalmente correspondan a la CNMV.
p) El análisis y seguimiento de la estabilidad financiera y de la política macroprudencial en las materias relacionadas con los mercados de capitales, así como la coordinación de las actuaciones y la participación en los grupos de trabajo que correspondan o interesen a la CNMV en estas materias. Esto incluirá, entre otros, el apoyo a los representantes de la CNMV en la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI).
q) Garantizar el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de la CNMV como Unidad designada al efecto, en cooperación con la Dirección de Comunicación.
r) La coordinación interna, análisis, informe y propuesta en el ámbito de las funciones que legalmente correspondan a la CNMV en materia de índices de referencia.
s) La coordinación interna del análisis y la valoración estratégica de las materias y proyectos relacionados con tecnología financiera (Fintech), en el ámbito de los mercados financieros con especial atención al posible impacto en lo que respecta a innovación, competitividad y regulación. Esto incluirá, la gestión del Portal Fintech y del Sandbox financiero establecidos en la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero, con la colaboración de otras Direcciones Generales, Departamentos o Unidades de la CNMV.
t) La coordinación interna del análisis y la valoración estratégica de las materias y proyectos relacionados con la resiliencia operativa en el ámbito de los mercados financieros.
u) El apoyo técnico en materia de resiliencia operativa a las demás Direcciones Generales en sus actividades de autorización y supervisión de entidades financieras supervisadas. Adicionalmente, realizará la supervisión e inspección en materia de resiliencia operativa a las empresas de servicios de inversión, a las sociedades gestoras, a las plataformas de financiación participativa y a los proveedores de servicios de criptoactivos.
v) La supervisión del cumplimiento de los requisitos de reporte de incidentes, de realización de pruebas de penetración basadas en amenazas y de las notificaciones sobre acuerdos contractuales de servicios de TIC en el ámbito de la resiliencia operativa del sector financiero.
w) La dirección, impulso y coordinación estratégica del análisis y la valoración de las materias y proyectos clave relacionados con las finanzas sostenibles en el ámbito de los mercados de valores, otorgándoles carácter transversal. Apoyo a los representantes de la CNMV en los distintos grupos de trabajo nacionales, europeos e internacionales relacionados con las finanzas sostenibles, con especial atención al desarrollo regulatorio y al apoyo del desarrollo de instrumentos y productos financieros orientados a financiar la transición ecológica.
x) La definición y gestión de la política de gobierno de los datos de la CNMV, el mantenimiento del catálogo de los datos, proporcionando un inventario centralizado y accesible, así como la promoción de la gestión estratégica de los mismos.
5. Corresponde a la Dirección General del Servicio Jurídico el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Asesorar jurídicamente a la persona titular de la presidencia, a la persona titular de la vicepresidencia, a los consejeros y consejeras y a las Direcciones Generales o Departamentos de la CNMV en el ejercicio de sus funciones.
b) Examinar, informar en derecho y, en su caso, elaborar las Circulares, Guías Técnicas y resoluciones de la CNMV.
c) Informar jurídicamente los asuntos que se eleven a la aprobación, resolución o conocimiento del Consejo o del Comité Ejecutivo de la CNMV.
d) Informar en derecho los proyectos y anteproyectos de disposiciones relativos a la CNMV o aquellos otros que se sometan a su consulta.
e) Colaborar en la defensa en juicio de la CNMV.
f) Instruir los expedientes sancionadores que correspondan a la CNMV.
g) Proponer la adopción de las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar la eficacia de las resoluciones en los procedimientos sancionadores.
h) Formular las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores.
i) Prestar auxilio, colaboración o asesoramiento a los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus funciones.
j) Desarrollar las funciones inherentes a las Secretarías del Consejo, del Comité Ejecutivo y del Comité Consultivo de la CNMV.
Las Direcciones Generales, Departamentos y demás servicios de la CNMV se abstendrán de mantener relaciones directas con los órganos jurisdiccionales. Todas las relaciones de tal naturaleza se deberán realizar a través de la Dirección General del Servicio Jurídico, quien deberá conocer, con la mayor urgencia posible, todas las comunicaciones que se reciban de los Jueces y Tribunales.
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Proeli/es/res/2026/06/25/(4)#art-30