Art. Segundo
2 / 5En vigor desde 1 ene 2016
A los efectos previstos en el apartado primero de esta resolución, se considerarán como excepcionales y debidamente justificados los siguientes supuestos que den lugar a una situación de incapacidad temporal por contingencias comunes.
2.1 Intervención quirúrgica u hospitalización.–En los supuestos en los que la situación de incapacidad temporal implique una intervención quirúrgica u hospitalización, las retribuciones a percibir desde el inicio de esta situación equivaldrán a las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de la incapacidad, aun cuando la intervención quirúrgica u hospitalización tengan lugar en un momento posterior, siempre que corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción en el mismo.
Para la determinación de la intervención quirúrgica a la que se refiere este apartado, se considerará como tal la que derive de tratamientos que estén incluidos en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud. Dentro de las intervenciones quirúrgicas están incluidas las intervenciones quirúrgicas con internamiento u hospitalización, y las intervenciones quirúrgicas en régimen ambulatorio (cirugía mayor y menor ambulatoria).
Respecto a la hospitalización, se incluyen, hospitalización en régimen de internamiento, régimen de hospital de día y asistencia domiciliaria.
2.2 Los procesos de incapacidad temporal que impliquen tratamientos de radioterapia, quimioterapia u otros tratamientos oncológicos.
2.3 Los procesos de incapacidad temporal iniciados durante el estado de gestación, el tratamiento mediante técnica de reproducción asistida o el periodo de lactancia, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o lactancia.
2.4 Asimismo, tendrán la consideración de circunstancias excepcional las situaciones de incapacidad temporal en que se encuentren las víctimas de violencia de género sufrida por una funcionaria.
2.5 Procesos derivados de la situación de discapacidad.–Tendrán la consideración de circunstancia excepcional las situaciones de incapacidad temporal derivadas de aquellas enfermedades que han sido causa de la concesión de discapacidad con grado igual o superior al 33 por ciento.
2.6 Incapacidad temporal derivada de exploraciones diagnósticas invasivas, tales como endoscopias, colonoscopias, gastroscopias, fibrobroncoscopias, cateterismos y otras de similar entidad.
2.7 Interrupción voluntaria del embarazo en el primer trimestre de gestación por inducción farmacológica.
2.8 Otras enfermedades graves y/o sujetas a declaración obligatoria. Se entenderán por tales aquellos procesos patológicos susceptibles de ser padecidos por adultos que estén contemplados en el anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
También se incluyen dentro de este apartado las cardiopatías isquémicas y las enfermedades recogidas en los Anexos I y III del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica; Anexos que han sido modificados por Orden SSI/445/2015, de 9 de marzo, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, relativos a la lista de enfermedades de declaración obligatoria, modalidades de declaración y enfermedades endémicas de ámbito regional.
Se modifica por el apartado 1 de la Resolución de 22 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-14341 .
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Proeli/es/res/2013/06/25/(3)#segundo