Art. Tercero

Art. Tercero

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El plazo de validez de la tarjeta sanitaria, emitida de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, será, como máximo, de doce meses contados desde la fecha de su expedición, produciéndose la baja automática cuando haya transcurrido dicho período sin que se haya producido la renovación del derecho. Transcurrido el período de validez de la tarjeta sanitaria expedida a los españoles de origen retornados, el titular del derecho podrá proceder a su renovación, por períodos de doce meses, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ello, de acuerdo con lo indicado en el apartado primero. A tal efecto, se presentará solicitud de renovación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria, cumplimentada en el modelo que figura en el anexo II de esta resolución. En los supuestos de renovación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria por parte de los españoles de origen retornados, el titular del derecho deberá acreditar que continúa empadronado en España y que permanece de baja en el Registro de Matrícula del Consulado del país de procedencia. No procederá en ningún caso la renovación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria al amparo del Real Decreto 8/2008 cuando el interesado, después del reconocimiento inicial del citado derecho, obtuviera la condición de titular del mismo por otro concepto (realización de trabajos, derecho a asistencia sanitaria para personas sin recursos…).
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eli/es/res/2008/02/25/(1)#tercero