Art. Séptimo
7 / 10La solicitud para el reconocimiento o renovación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria, tanto en los casos de retorno como en los desplazamientos temporales, acompañada de la documentación relacionada, respectivamente, en los apartados segundo y quinto, se presentará preferentemente en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social o en sus Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Dicha entidad expedirá el documento acreditativo del derecho a la mencionada prestación, que permitirá a su titular obtener la tarjeta sanitaria en el Centro de Salud que le corresponda según su domicilio.
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Proeli/es/res/2008/02/25/(1)#septimo