Art. Quinto
5 / 10Para el reconocimiento del derecho a la prestación de asistencia sanitaria en sus desplazamientos temporales a España los pensionistas y trabajadores españoles a los que se refiere el apartado cuarto deberán presentar la siguiente documentación:
Certificado de inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero.
Certificación literal de nacimiento que acredite la nacionalidad española de origen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Código Civil.
Documento expedido por la institución competente del país de procedencia que acredite la condición de pensionista de un sistema público de protección social.
Documento expedido por las autoridades laborales o de Seguridad Social del país de procedencia que acredite la existencia de contrato de trabajo en vigor, o cualquier otro documento acreditativo de la existencia de la relación laboral por cuenta ajena, adverado por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales o por la Sección Laboral y de Asuntos Sociales o, en su defecto, por los Consulados o Secciones consulares de las Embajadas en el país de procedencia, si se trata de un trabajador por cuenta ajena.
Certificado emitido por la institución de Seguridad Social competente en el país de procedencia acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria.
Informe de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales o de la Sección Laboral y de Asuntos Sociales o, en su defecto, de los Consulados o Secciones consulares de las Embajadas en el país de procedencia, relativo a la legislación vigente en el mismo respecto de la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria y su incidencia en la situación del interesado.
Solicitud de reconocimiento del derecho a la prestación de asistencia sanitaria, cumplimentada en el modelo que figura en el anexo III de esta resolución.
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Proeli/es/res/2008/02/25/(1)#quinto