Art. Octavo
8 / 10La prestación de asistencia sanitaria contemplada en esta resolución comprenderá, para todos los titulares, las prestaciones sanitarias y farmacéuticas en los términos previstos en la normativa vigente para los supuestos de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad. La participación de los interesados en el coste de los productos y especialidades farmacéuticos se regirá por las normas aplicables a los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
En los casos de desplazamiento temporal, los trabajadores y pensionistas y, en su caso, sus descendientes a cargo, tendrán derecho a la asistencia sanitaria necesaria desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la duración prevista de la estancia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2008/02/25/(1)#octavo