Título TÍTULO III
Art. Cláusula 5
5 / 21En vigor desde 20 mar 2023
La admisión de una entidad como miembro del Servicio no supone, en modo alguno, que el Banco de España garantice el buen fin de sus operaciones. Las entidades miembros asumirán por su propia y exclusiva cuenta los riesgos de crédito, de tipo de interés, de liquidación y cualquier otro que contraigan en la contratación, compensación y liquidación de las operaciones de depósito registradas en dicho Servicio.
Las entidades miembros del Servicio que sean participantes en TARGET y que hayan designado una DCA RTGS propia para liquidar las posiciones de efectivo resultantes de sus operaciones registradas en el Servicio son responsables de que la DCA RTGS designada disponga en cada momento de fondos suficientes para atender dicha liquidación. Las entidades miembros del Servicio que hayan designado la DCA RTGS de un tercero para liquidar las posiciones de efectivo resultantes de sus operaciones registradas en el Servicio son responsables de que dicha DCA RTGS disponga en cada momento de fondos suficientes para atender dicha liquidación.
Se modifica por el apartado primero.3 de la Resolución de 7 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-6455
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2008/01/25/(1)#clausula-5