Título TÍTULO III
Art. Cláusula 4
4 / 21En vigor desde 20 mar 2023
Podrán ser admitidas como miembros del Servicio las entidades de crédito que:
(a) sean participantes en TARGET-Banco de España o en otro sistema integrante de TARGET, así como las que, sin ser participantes en TARGET-Banco de España o en otro sistema integrante de TARGET, tengan acceso a una cuenta dedicada de efectivo para la liquidación bruta en tiempo real de grandes pagos (en adelante, "DCA RTGS", por sus siglas en inglés) como titulares de BIC accesibles o mediante acceso de cuenta múltiple; y que
(b) tengan, a juicio del Banco de España, suficiente solvencia y capacidad jurídica y técnica.
Se modifica por el apartado primero.2 de la Resolución de 7 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-6455
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2008/01/25/(1)#clausula-4