Art. Cláusula 12
Título TÍTULO VI

Art. Cláusula 12

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En vigor desde 18 feb 2008
En caso de producirse un acontecimiento externo anormal u otro acontecimiento que afecte al funcionamiento del Servicio, se aplicarán los procedimientos de contingencia y continuidad operativa establecidos en las correspondientes aplicaciones técnicas dictadas por el Banco de España en cada momento.
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eli/es/res/2008/01/25/(1)#clausula-12