Art. Cláusula 1
Título TÍTULO I

Art. Cláusula 1

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En vigor desde 18 feb 2008
La prestación del servicio de liquidación de depósitos interbancarios se regirá por lo previsto en las presentes Cláusulas Generales y por las aplicaciones técnicas que dicte el Banco de España en desarrollo de las mismas.
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eli/es/res/2008/01/25/(1)#clausula-1