Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 2 abr 2005
El artículo 105 del Reglamento del Registro Civil, redactado por el Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, habilitó al Ministerio de Justicia para decidir, sin perjuicio de la conservación de los libros, la informatización de los Registros y la expedición de certificaciones por ordenador. Posteriormente la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, reiteró el reconocimiento de la necesidad de informatización disponiendo que las inscripciones registrales podrán ser objeto de tratamiento automatizado, dando nueva redacción al artículo 6 de la Ley del Registro Civil, y la Disposición Final 3.ª de esta última establece que reglamentariamente se determinarán los requisitos y la forma de practicar los asientos y expedir las certificaciones. La Orden del Ministerio de Justicia de 19 de julio de 1999, en aplicación y desarrollo de las citadas previsiones fijó el marco jurídico general a que debería ajustarse la organización y funcionamiento de los Registros civiles informatizados, estableciendo las finalidades y objetivos de la informatización. Por su parte, la Orden del Ministerio de Justicia de 1 de junio de 2001, sobre los libros y modelos de los Registros civiles informatizados, procedió a aprobar e investir de fuerza normativa a la aplicación que para la informatización de los Registros civiles de España fue elaborada por el Ministerio de Justicia, bajo la supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado, identificada con la denominación INFOREG (versión 1.0), así como los modelos de asientos elaborados por la Comisión Nacional de Informatización de los Registros Civiles para su extensión en los libros mecanizados de los Registros Civiles Informatizados. La misma Orden ministerial, en su disposición final primera n.º 2, faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para autorizar las modificaciones en las sucesivas versiones de la aplicación INFOREG aprobada y en los modelos de asientos que vengan exigidas por reformas normativas, por cambios en la organización registral o aconsejadas por la experiencia, por razones de interés y conveniencia pública o mejor llevanza de los Registros. La experiencia alcanzada desde el comienzo del proceso de informatización de los Registros civiles, y las sucesivas mejores y modificaciones que se han ido incorporando a la aplicación informática en materia de «interface», de funcionalidades y de comunicación electrónica de los distintos Registros civiles en una intranet pública, así como las modificaciones sugeridas por la Comisión Nacional de Informatización de los Registros Civiles en la redacción de los modelos de asientos registrales aprobados por la citada Orden ministerial de 1 de junio de 2001, por razones de claridad, de mejora de la técnica registral y de la obligada adaptación a algunas novedades legislativas producidas en los últimos años, hacen que resulte ahora oportuna una actualización tanto de la citada aplicación informática como de los modelos de asientos registrales hasta ahora aprobados. Vistas las disposiciones citadas y el Real Decreto 263/1996, de 16 de diciembre, a propuesta de la Comisión Nacional de Informatización de los Registros Civiles, de acuerdo con la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, y en uso de las facultades atribuidas por la disposición final primera de la Orden de 1 de junio de 2001, esta Dirección General ha acordado resolver:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2005/01/25/(5)#preambulo-pr