Art. Sexto
6 / 12En vigor desde 7 oct 2025
1. La interposición en tiempo y forma de un recurso de reposición o de una reclamación económico-administrativa contra un acto de imposición de sanciones tributarias determinará la suspensión automática de su ejecución sin necesidad de aportar garantía, hasta que sea firme en vía administrativa.
2. El órgano al que se dirija el escrito de interposición procederá a la inmediata adopción de las medidas necesarias para suspender la ejecución del acto de imposición de la sanción independientemente de si dicha actuación hubiera sido expresamente solicitada por el interesado.
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Proeli/es/res/2025/09/24/(1)#sexto