Art. Preambulo
En vigor desde 15 nov 2006
El régimen de prestaciones de la Mutualidad General Judicial queda regulado por el Real Decreto Legislativo 3/2000 por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia (B.O.E. 28 de junio de 2000) y el Reglamento del Organismo aprobado por el Real Decreto 3283/1978 y las disposiciones legales aplicables. Asimismo las condiciones reguladoras del régimen de prestaciones se completan a través de circulares que vienen a desarrollar las anteriores normas legales y a reflejar los acuerdos adoptados por la Asamblea General del Organismo en el ejercicio de la competencia que le confiere el art. 6 e) del Reglamento del Organismo (R.D. 3283/1978).
Resulta en consecuencia, imprescindible la publicación de aquellas circulares que atañen al régimen de concesión de prestaciones y que no han sido publicadas anteriormente, para general conocimiento de los beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social gestionado por la Mutualidad General Judicial.
Por todo lo expuesto anteriormente, esta Presidencia resuelve la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Circular n.º 79.
Madrid, 24 de octubre de 2006.–El Presidente de la Mutualidad General Judicial, Benigno Varela Autrán.
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Proeli/es/res/2006/10/24/(1)#preambulo-preambulo