Art. Segundo
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Los servicios que se pueden prestar a través de la OVC, nutrida de los datos obrantes en la BDNC, son los siguientes:
1. Servicio de consulta a datos catastrales no protegidos. Son datos catastrales no protegidos los que no se incluyen en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Todos podrán consultar libremente los datos no protegidos sobre los bienes inmuebles incorporados en la BDNC, con arreglo a procedimientos normalizados.
2. Servicio de consulta y certificación de datos catastrales protegidos. Son datos catastrales protegidos los que se incluyen en el citado artículo 51, esto es, el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción, de los bienes inmuebles individualizados.
El acceso de los usuarios a este servicio se llevará a cabo según las siguientes determinaciones:
a) Los titulares catastrales podrán consultar los datos sobre los bienes inmuebles de su titularidad obrantes en la BDNC, así como obtener un certificado de los mismos.
b) Los órganos judiciales y, en particular, los Juzgados y Tribunales, así como el Ministerio Fiscal, podrán acceder a la información catastral protegida, sin necesidad de consentimiento del afectado y en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, en virtud de lo establecido en el apartado c) del artículo 53.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
c) Los órganos de las Administraciones, entidades y corporaciones públicas a que se refiere el artículo 53.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario podrán, en el ejercicio de sus funciones y competencias, consultar y obtener certificados por medios electrónicos de los datos de los bienes inmuebles obrantes en la BDNC, previa autorización de la Dirección General del Catastro y con las limitaciones que se recogen en el artículo 50.3 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
En particular, el acceso no podrá ser autorizado en el supuesto de que la solicitud incumpla los requisitos de competencia, idoneidad y proporcionalidad al que se refieren el artículo 53.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y el artículo 80 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril.
d) Los notarios y registradores de la propiedad podrán acceder a los datos catastrales protegidos para la identificación de inmuebles, según establece el apartado b) del artículo 53.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como para dar cumplimento a la obligación de hacer constar la referencia catastral en los documentos por ellos autorizados o inscritos, en los términos que establece el Título V del citado texto refundido.
e) Cualquier interesado podrá obtener un certificado acerca de la circunstancia de no figurar como titular catastral de bienes inmuebles en la BDNC.
f) La Dirección General del Catastro, de oficio o a instancia del correspondiente titular catastral, podrá requerir a los usuarios de este servicio para la justificación de los accesos a datos protegidos que hayan realizado.
g) Los certificados catastrales telemáticos obtenidos a través de la OVC o de los PIC producirán idénticos efectos que los certificados expedidos por los órganos de la Dirección General del Catastro con la firma manuscrita, tal y como establece el artículo 83.2 del Real Decreto 417/2006.
3. Servicio de suministro de información inmobiliaria y catastral. Consiste en la remisión de información entre la Dirección General del Catastro y las distintas Administraciones, entidades y corporaciones públicas, notarías y registros de la propiedad, para la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario, así como para la difusión de la información catastral, mediante los formatos informáticos normalizados aprobados por la Dirección General del Catastro, bien sea en cumplimiento de obligaciones legales, bien en virtud de un convenio de colaboración, pudiendo ser utilizado para ello el registro electrónico especial que establece el apartado tercero de la disposición final primera de la Orden 693/2008, de 10 de marzo, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda.
Las Administraciones, entidades, corporaciones públicas, notarios y registradores de la propiedad que colaboren o deban colaborar con la Dirección General del Catastro en el ejercicio de sus funciones de formación, mantenimiento y difusión de la información catastral, utilizarán para tal fin los ficheros informáticos ajustados a los formatos normalizados aprobados por este Centro Directivo, que remitirán a través de los servicios de intercambio masivo de la OVC, en los términos que se establezcan en el respectivo marco de colaboración y, en todo caso, para el suministro de información al que se refieren los artículos 69, 70 y 71 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril.
4. Servicio de registro y tramitación de procedimientos catastrales. Permite la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Dirección General del Catastro a través del registro habilitado en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Hacienda, así como la completa tramitación de los procedimientos catastrales, incluida la notificación de los actos derivados de los mismos, siempre que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización.
Una vez registrado el expediente en el registro electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda, los interesados podrán relacionarse en todo momento con la Dirección General del Catastro utilizando medios electrónicos para la realización de cualquiera de los actos de trámite comprendidos en la totalidad de los procedimientos catastrales y, en particular, para los recogidos en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, salvo que en cualquier momento el interesado opte por un medio distinto del electrónico, según prevé el artículo 27.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
En el portal de Internet de la Dirección General del Catastro se publicarán los procedimientos catastrales para los que en cada momento esté disponible este servicio.
5. Servicio de consulta del estado de tramitación de procedimientos catastrales. Consiste en el acceso a la información sobre la relación de los actos de trámite realizados en el expediente, indicando, al menos, el órgano que los dicta, su contenido y la fecha en la que fueron dictados.
Los interesados en procedimientos catastrales individualizados podrán consultar el estado de tramitación y la totalidad de los actos de trámite realizados de cualquier procedimiento catastral abierto o concluido en el que intervengan, con independencia de que la realización de tales actos se haya efectuado a través de medios electrónicos o de otros medios, de que el procedimiento haya sido iniciado o no a través de medios electrónicos y de que haya sido tramitado directamente por la Dirección General del Catastro o bien mediante convenio de colaboración.
Para cada acto de trámite se podrá consultar el órgano que lo dicta, las fechas en las que ha sido dictado y notificado, el tipo de procedimiento, el plazo de caducidad y la fase en la que se encuentra.
Los notarios y registradores de la propiedad podrán acceder a la información sobre el estado de tramitación de aquellos procedimientos catastrales de comunicación a los que están obligados según establece el artículo 14.a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, esto es, los que afecten a los documentos por ellos autorizados o inscritos cuyo contenido suponga exclusivamente la adquisición o consolidación de la propiedad de la totalidad del inmueble, siempre que los interesados hayan aportado la referencia catastral en los términos a que se refiere el título V del citado texto refundido.
Las entidades gestoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrán acceso a la información señalada en este apartado en el ejercicio de sus funciones y competencias.
6. Servicio de solicitud de asignación de referencia catastral provisional, Mediante este servicio se podrá obtener por los notarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, la referencia catastral que deba corresponder a aquellos inmuebles pendientes de su consolidación jurídica o material, en supuestos como el de obra nueva en construcción o de división en propiedad horizontal en idénticas circunstancias, así como para segregaciones y divisiones de locales, siempre que no afecte a terceros. La obtención de la referencia catastral provisional supone la obligatoriedad de su consignación en escritura pública, debiendo solicitarse su cancelación en el supuesto de no utilizarse para tal fin.
La provisionalidad de la referencia catastral asignada se mantendrá hasta la incorporación de dichos inmuebles al Catastro.
El carácter provisional de la referencia catastral figurará en cuanta información sobre el inmueble se pueda consultar en la OVC o en los PIC y en los certificados expedidos, debiendo igualmente significarse en los títulos públicos en los que se consigne.
7. (Derogado)
8. Servicio de consulta de accesos. Consiste en el conocimiento por el titular catastral de las consultas realizadas y de los certificados emitidos sobre los bienes inmuebles de los que ostente la titularidad catastral.
Dichos titulares podrán, en todo momento, conocer las consultas y certificados sobre los bienes inmuebles de su titularidad que se hayan realizado u obtenido por un tercero, salvo que se trate de supuestos excluidos del derecho de acceso conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, u otra norma con rango de Ley.
9. Servicio de consulta de las fechas de las alteraciones catastrales. Mediante este servicio se podrán consultar respecto de los datos de titularidad y valor catastral de cada inmueble, la fecha en la que se produjo la alteración inmobiliaria, esto es, la fecha del hecho, acto o negocio que dio origen a la inscripción de tales datos, así como la fecha de adopción del acuerdo administrativo en virtud del cual se produjeron las correspondientes inscripciones y la de sus efectos catastrales.
Este servicio estará a disposición de las Administraciones registradas en la OVC.
10. Servicio de registro de usuarios. Consiste en la solicitud y, en su caso, inscripción o baja de las personas designadas por cada Administración, entidad, corporación pública, notaría o registro de la propiedad para el acceso a los datos catastrales protegidos correspondientes a su ámbito competencial o para el acceso al servicio a que se refiere el apartado anterior.
Se deroga el apartado 7 por la disposición derogatoria única de la Orden HAP/1200/2012, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2012-7576 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2008/11/24/(2)#segundo