Art. Segundo
2 / 5En vigor desde 22 dic 1995
Cada bulto interior con armas contenido en un sobre-embalaje deberá llevar su correspondiente etiqueta, reproduciéndose todas ellas en éste, sin que queden ocultas o confusas por alguna parte o accesorio del embalaje o por cualquier otra señalización o marca.
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Proeli/es/res/1995/11/24/(1)#segundo