Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 22 dic 1995
Los bultos y sobre-embalajes conteniendo armas que sean entregados a empresas dedicadas al transporte deben ser señalizados con etiquetas que resistan la intemperie, de modo que ésta no afecte a su eficacia.
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eli/es/res/1995/11/24/(1)#primero