Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 15 jun 2019
Dar publicidad al listado de las denominaciones comerciales de especies pesqueras admitidas en España mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo único de esta Resolución, que sustituye al listado del anexo único de la Resolución de 26 de enero de 2018.
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eli/es/res/2019/05/24/(5)#segundo