Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 15 jun 2019
1. Establecer el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de la acuicultura que son admitidas en España. 2. El nombre comercial se considerará como denominación oficial en todo el territorio nacional. No obstante, las diferentes acepciones de los nombres comerciales que constan en el listado y que han sido reconocidas por las comunidades autónomas serán complementarias de aquél.
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eli/es/res/2019/05/24/(5)#primero