Art. Séptimo
7 / 13En vigor desde 28 may 2019
1. El proceso de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para el periodo de entrega 1 de julio a 31 de diciembre de 2019 tendrá lugar del 17 al 21 de junio de 2019, realizándose a través de varias convocatorias de acuerdo a la secuencia que se establezca en las reglas del procedimiento de subastas.
2. En el plazo máximo de dos días hábiles tras la publicación de la presente resolución, el Administrador de la Subasta hará públicos a través de la página web del proceso de subastas del servicio de interrumpibilidad, incluida en la página web e-sios (www.esios.ree.es), los datos específicos de las convocatorias de subastas a celebrar, así como la actualización de dichos datos, de acuerdo con lo previsto en las reglas del procedimiento de subastas.
A los efectos previstos en las reglas del procedimiento de subastas, se consideran días inhábiles los sábados, domingos y los días festivos de la plaza de Madrid, así como el 24 y el 31 de diciembre.
3. Para el proceso de subastas correspondiente al periodo de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, se determinan los siguientes plazos:
a) La solicitud de los proveedores y la presentación de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos deberá realizarse no más tarde del 29 de mayo de 2019.
b) El operador del sistema, a la vista de la información presentada y tras el análisis de la misma, habilitará a los consumidores que corresponda conforme a los requisitos establecidos en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, no más tarde del 3 de junio de 2019.
c) Asimismo, no más tarde del 3 de junio de 2019, el operador del sistema notificará al consumidor la decisión sobre la habilitación de manera motivada y transparente, y comunicará al Ministerio para la Transición Ecológica los parámetros y condiciones de los consumidores que resulten habilitados.
4. El calendario de este apartado se entenderá sin perjuicio de lo que prevean las reglas de aplicación al procedimiento de subastas para el caso en que se modifique el requerimiento de potencia interrumpible o se considere necesario incorporar un requerimiento de potencia interrumpible adicional.
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Proeli/es/res/2019/05/24/(2)#septimo