Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 4 jun 2010
La Secretaría General de la Agencia Española de Protección de Datos será el órgano responsable de la administración, gestión, disponibilidad y seguridad del Registro Electrónico del Agencia Española de Protección de Datos creado y regulado por la presente Resolución. En la página de Internet de la Agencia Española de Protección de Datos, o en su sede electrónica estará disponible para consulta un resumen de los protocolos de seguridad del Registro. El Registro Electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad y la normativa sobre protección de datos de carácter personal según lo previsto en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. El Registro Electrónico observará los requisitos de accesibilidad previstos en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. En este sentido las páginas web relacionadas con el Registro Electrónico deberán ajustarse a la prioridad 1 de la Norma UNE 139803:2004.
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