Art. Uno

Art. Uno

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En vigor desde 8 abr 2025
1. Las funciones o atribuciones propias de la Inspección de los Tributos, en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, serán ejercidas por los siguientes órganos: a) En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública y la Unidad Central de Selección y de Grupos, que dependerán directamente del titular del Departamento. También, en la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. b) En la esfera de la Administración territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por las Dependencias Regionales de Inspección, respecto de la demarcación territorial de cada Delegación Especial de la Agencia. Los citados órganos de Inspección de los Tributos en la Administración territorial ejercerán sus competencias sin perjuicio de las que tienen atribuidas los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia en relación con la superior jefatura y coordinación entre las distintas áreas de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia, respectivamente. 2. A los efectos de lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y de lo dispuesto en esta Resolución de 24 de marzo de 1992, tendrán la consideración de órganos de inspección tributaria todos los órganos a los que se refiere el número 1 anterior, así como las unidades integradas en los mismos. Se modifica el punto 1 por el apartado único.1 de la Resolución de 19 de marzo de 2025. Ref. BOE-A-2025-6949 Se modifica por el apartado único.1 de la Resolución de 13 de enero de 2021. Ref. BOE-A-2021-589 Se modifica el punto 1 por el art.único.1 de la Resolución de 13 de marzo de 2013. Ref. BOE-A-2013-2811 . Se modifica el punto 1.a) por el apartado 1 de la Resolución de 26 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20956 . Se modifica por el apartado 1 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22252 . Se modifica por la disposición adicional 3 de la Resolución de 21 de septiembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-16708 . Se modifica el punto 1 y se suprimen los puntos 2, 3 y 4 por los apartados 1 a 4 de la Resolución de 20 de marzo de 2003. Ref. BOE-A-2003-5908 . Se modifica el punto 1.a), y el párrafo tercero de los puntos 2 y 4, por las disposiciones adicionales 1, 2 y 3 de la Resolución de 27 de octubre de 1998. Ref. BOE-A-1998-25485 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 27, de 1 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-2433 . Se modifican los puntos 1.a), 2 y 4 por los apartados 1 a 3 de la Resolución de 17 de febrero de 1998. Ref. BOE-A-1998-5188 .

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eli/es/res/1992/03/24/(1)#uno