Art. [Once bis]

Art. [Once bis]

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En vigor desde 1 dic 2012
Cuando para el ejercicio de las funciones previstas en el apartado cuatro.1 de esta Resolución ninguna Dependencia Regional de Inspección tenga atribuida la competencia respecto a un obligado tributario, persona o entidad, la misma corresponderá a la Dependencia Regional de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid. Se añade por el art. único.5 de la Resolución de 27 de noviembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-14650 .

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Pro

eli/es/res/1992/03/24/(1)#once-bis