Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 4 jul 2026
Los Delegados de la Agencia Tributaria tendrán la consideración de Inspector Jefe en los casos de la autorización prevista en el número 3.c) del apartado seis de esta resolución. Se añade por el art. único.2 de la Resolución de 23 de junio de 2026. Ref. BOE-A-2026-14431

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eli/es/res/1992/03/24/(1)#disposicion-adicional-quinta