Art. Diez. ter

Art. Diez. ter

Derogado14 / 21
En vigor desde 1 ene 2006
A petición del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes: a) El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá autorizar la colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude en actuaciones propias de Equipos de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central. b) El correspondiente Delegado Especial de la Agencia Tributaria podrá autorizar que los funcionarios, Equipos o Unidades de Inspección que fueran competentes por razón del domicilio realicen las funciones de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central respecto a los obligados tributarios adscritos a ésta. Estas autorizaciones deberán constar en el correspondiente expediente y se exhibirán por los funcionarios autorizados a petición del obligado tributario. Se añade por la disposición final 1 de la Resolución de 26 de diciembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-21605 .

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Pro

eli/es/res/1992/03/24/(1)#diez-ter