Art. Diez. ter
Derogado14 / 21En vigor desde 1 ene 2006
A petición del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes:
a) El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá autorizar la colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude en actuaciones propias de Equipos de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central.
b) El correspondiente Delegado Especial de la Agencia Tributaria podrá autorizar que los funcionarios, Equipos o Unidades de Inspección que fueran competentes por razón del domicilio realicen las funciones de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central respecto a los obligados tributarios adscritos a ésta.
Estas autorizaciones deberán constar en el correspondiente expediente y se exhibirán por los funcionarios autorizados a petición del obligado tributario.
Se añade por la disposición final 1 de la Resolución de 26 de diciembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-21605 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1992/03/24/(1)#diez-ter