Art. Séptimo

Art. Séptimo

7 / 8
En vigor desde 3 jul 2003
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2003/06/24/(1)#septimo