Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 3 jul 2003
Previa comunicación al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Comisionado para el Mercado de Tabacos podrá incorporar en su página web las liquidaciones correspondientes a la tasa por prestación de servicios a los operadores del mercado de tabacos y al canon concesional de expendedurías de Tabaco y Timbre.
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eli/es/res/2003/06/24/(1)#disposicion-adicional-unica