Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 30 jul 2020
Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. Dichos controles podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.
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eli/es/res/2020/07/24/(2)#primero