Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 30 jul 2020
La Resolución de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, dictada al amparo de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, estableció las pautas que regulan los controles sanitarios a implantar en los puntos de entrada de nuestro país, con el objetivo de identificar precozmente a viajeros enfermos y a sus contactos y limitar así la introducción en España de casos importados. La implementación de los controles sanitarios se viene llevando a cabo con la colaboración y en coordinación con los gestores aeroportuarios y portuarios en función de lo previsto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dichos controles se han diseñado teniendo en consideración lo contemplado en las Directrices EASA/ECDC (siglas en inglés de la Agencia Europea de Seguridad Aérea y del Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades, respectivamente), las cuales, en virtud de lo establecido en el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, han sido adaptadas y acordadas por el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo con fecha de 8 de julio de 2020 y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» por Resolución de 9 de julio de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publican las directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19. Según se establece en la citada Resolución de 29 de junio de 2020, los controles sanitarios a los que deberán someterse todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima antes de su entrada en el país, incluirán un control documental consistente en la cumplimentación de un formulario por vía electrónica a través de la dirección de internet: www.spth.gob.es o mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH, obteniendo entonces un código QR asociado a su viaje que el viajero deberá presentar a su llegada a España. Dicho formulario, basado en la Passenger Locator Card contemplada en el anexo 9 sobre facilitación de la Convención Internacional de la Aviación Civil, permite realizar una evaluación del pasajero en relación con el COVID-19 y facilitar la localización de los contactos estrechos de casos confirmados que hayan coincidido en los medios de transporte internacional durante su periodo de transmisibilidad. La novedad que supone la implementación de este tipo de controles en los puntos de entrada de nuestro país y el escaso tiempo disponible para ponerlos en marcha, requieren una evaluación precoz de su funcionamiento con el fin de valorar la necesidad de modificarlos y adaptarlos a la realidad, mejorando así las dinámicas de trabajo. En este sentido, la experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la mencionada Resolución de 29 de junio de 2020, pone de manifiesto la necesidad de ajustar y matizar determinadas cuestiones para mejorar su operatividad y alcance. En primer lugar, la singularidad de los dos escenarios en los que se llevan a cabo los controles en aeropuertos y puertos, hace aconsejable concretar las especificidades que afectan a cada uno de ellos. Los flujos y las dinámicas de funcionamiento de un aeropuerto son muy diferentes a las de un puerto, por lo que, manteniendo los mismos controles sanitarios, la sistemática de aplicación no debe ser exactamente la misma. En segundo lugar, el modelo de formulario a cumplimentar debe adaptarse a las características específicas si el viajero llega a España por vía aérea o si lo hace por vía marítima. Finalmente, aunque el ritmo de crecimiento de la presentación por vía telemática de los formularios es claramente ascendente y se espera que la gran mayoría de los mismos se presenten por esa vía, no siempre estará al alcance de todos los viajeros, por lo se hace necesario permitir la entrega del formulario por otros mecanismos, aunque sea de manera excepcional. Desde el punto de vista competencial cabe recordar que, con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1,16.ª de la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de sanidad exterior. Por su parte, el artículo 52.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, prevé que, en el marco de sus respectivas funciones, los titulares de los órganos superiores y órganos directivos con responsabilidades en salud pública del Ministerio de Sanidad con rango igual o superior al de Director General, tienen la consideración de autoridad sanitaria estatal. Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del mencionado artículo 52, la autoridad sanitaria estatal, de acuerdo con sus competencias, tiene facultades para actuar en las actividades públicas o privadas para proteger la salud de la población. En su virtud y al amparo de lo contemplado en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, resuelvo:
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