Título TITULO XIII
Art. Disposición transitoria cuarta
217 / 217En vigor desde 24 feb 1982
Los Diputados que lo fueren a la entrada en vigor del presente Reglamento cumplirán el requisito previsto en el artículo 20. 1. 3., en la primera sesión plenaria a la que asistan.
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Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#disposicion-transitoria-cuarta