Art. 94
Título TITULO IVCapítulo CAPÍTULO SEXTO

Art. 94

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En vigor desde 24 feb 1982
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 91 del presente Reglamento, los plazos tendrán una duración de la mitad de los establecidos con carácter ordinario.
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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-94