Art. 90
Título TITULO IVCapítulo CAPÍTULO QUINTO

Art. 90

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En vigor desde 24 feb 1982
1. Salvo disposición en contrario, los plazos señalados por días en este Reglamento se computarán en días hábiles, y los señalados por meses de fecha a fecha. 2. Se excluirán del cómputo los períodos en los que el Congreso no celebre sesiones, salvo que el asunto en cuestión estuviese incluido en el orden del día de una sesión extraordinaria. La Mesa de la Cámara fijará los días que han de habilitarse a los solos efectos de cumplimentar los trámites que posibiliten la celebración de aquélla.
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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-90