Art. 80
Título TITULO IVCapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. 80

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En vigor desde 31 jul 2025
Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante el desarrollo de la votación, la Presidencia no concederá el uso de la palabra y ningún miembro de la Cámara podrá entrar en el salón ni abandonarlo. Se modifica por el art. único.73 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844

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Pro

eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-80