Título TITULO IV›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. 71
71 / 217En vigor desde 31 jul 2025
1. Cuando, a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes, sobre la persona o la conducta de cualquier miembro de la Cámara, se le podrá conceder el uso de la palabra por tiempo no superior a tres minutos, para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas. Si excediera estos límites, la Presidencia le retirará inmediatamente la palabra.
2. No se podrá contestar a las alusiones sino en la misma sesión o en la siguiente.
3. Cuando la alusión afecte al decoro o dignidad de un grupo parlamentario, la Presidencia podrá conceder a un miembro de aquel el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las condiciones que se establecen en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.66 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#art-71