Art. 60
Título TITULO IIICapítulo CAPÍTULO SEXTO

Art. 60

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En vigor desde 25 sept 2023
1. El Congreso dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, especialmente de servicios técnicos, de documentación y de asesoramiento, así como de servicios de traducción e interpretación de todas las lenguas que tengan el carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía. 2. Se dotará, en especial, a la Comisión de Presupuestos de los medios personales y materiales propios, con objeto de realizar el asesoramiento técnico pertinente en aquellos aspectos de la actividad legislativa que tengan repercusión en el ingreso y en el gasto público. 3. La relación de puestos de trabajo y la determinación de funciones correspondientes a cada uno de ellos se hará por la Mesa del Congreso. Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Reforma del Reglamento de 21 de septiembre de 2023. Ref. BOE-A-2023-19919

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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-60