Art. 59
Título TITULO IIICapítulo CAPÍTULO QUINTO

Art. 59

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En vigor desde 24 feb 1982
Después de la celebración de elecciones generales, la Diputación Permanente dará cuenta al Pleno del Congreso, una vez constituido éste, de los asuntos que hubiere tratado y de las decisiones adoptadas.
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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-59