Art. 58
Título TITULO IIICapítulo CAPÍTULO QUINTO

Art. 58

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En vigor desde 24 feb 1982
Será aplicable a las sesiones de la Diputación Permanente y a su funcionamiento lo establecido para el Pleno en el presente Reglamento.
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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-58