Art. 55
Título TITULO IIICapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. 55

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En vigor desde 31 jul 2025
1. Las diputadas y los diputados tomarán asiento en el salón de sesiones conforme a su adscripción a grupos parlamentarios y ocuparán siempre el mismo escaño. 2. Habrá en el salón de sesiones un banco especial destinado al Gobierno. 3. Sólo tendrán acceso al salón de sesiones, además de las personas indicadas, el personal funcionario de las Cortes en el ejercicio de su cargo y quienes tengan autorización expresa de la Presidencia. Se modifica por el art. único.54 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844

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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-55