Título TITULO III›Capítulo CAPÍTULO TERCERO›Secc. Sección 2.ª De las Comisiones Permanentes
Art. 47
47 / 217En vigor desde 31 jul 2025
La Comisión de Reglamento estará formada por la Presidenta o el Presidente de la Cámara, que la presidirá, por los demás miembros de la Mesa del Congreso y por los miembros que designen los Grupos Parlamentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de este Reglamento.
Se modifica por el art. único.49 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#art-47