Título TITULO PRELIMINAR
Art. 4
4 / 217En vigor desde 31 jul 2025
1. Concluidas las votaciones, las diputadas y diputados elegidos ocuparán sus puestos. La Presidenta o Presidente prestará y solicitará al resto de miembros de la Cámara el juramento o promesa de acatar la Constitución, a cuyo efecto se efectuará su llamamiento por orden alfabético. La Presidencia declarará constituido el Congreso, levantando seguidamente la sesión.
2. La constitución del Congreso será comunicada por el Presidente o la Presidenta al Rey o a la Reina, al Senado y al Gobierno.
Se modifica por el art. único.5 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#art-4