Art. 4
Título TITULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 31 jul 2025
1. Concluidas las votaciones, las diputadas y diputados elegidos ocuparán sus puestos. La Presidenta o Presidente prestará y solicitará al resto de miembros de la Cámara el juramento o promesa de acatar la Constitución, a cuyo efecto se efectuará su llamamiento por orden alfabético. La Presidencia declarará constituido el Congreso, levantando seguidamente la sesión. 2. La constitución del Congreso será comunicada por el Presidente o la Presidenta al Rey o a la Reina, al Senado y al Gobierno. Se modifica por el art. único.5 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844

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Pro

eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-4