Art. 37
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO PRIMEROSecc. Sección 2.ª De la elección de la Mesa

Art. 37

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En vigor desde 31 jul 2025
1. En la elección de la Presidencia, se escribirá sólo un nombre en la papeleta. Resultará elegida la persona que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. Si nadie obtuviera en primera votación dicha mayoría, se repetirá la elección entre quienes hayan alcanzado las dos mayores votaciones y se elegirá a quien obtenga más votos. 2. Las cuatro Vicepresidencias se elegirán simultáneamente. Se escribirá, asimismo, sólo un nombre en la papeleta. Resultarán elegidas, por orden sucesivo, las cuatro personas que obtengan mayor número de votos. En la misma forma serán elegidas las cuatro Secretarías. 3. Si en alguna votación se produjere empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre las candidaturas igualadas en votos hasta que el empate quede dirimido. Se modifica por el art. único.41 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844

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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-37