Art. 34
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO PRIMEROSecc. Sección 1.ª. De las funciones de la Mesa y de sus miembros

Art. 34

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En vigor desde 31 jul 2025
Las Secretarías supervisan y autorizan, con el visto bueno de la Presidencia, las actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Portavoces, así como las certificaciones que hayan de expedirse; asisten a la Presidencia en las sesiones para asegurar el orden en los debates y la corrección en las votaciones; colaboran al normal desarrollo de los trabajos de la Cámara según las disposiciones de la Presidencia; ejercen, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende la Presidencia o la Mesa. Se modifica por el art. único.37 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844

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Pro

eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-34