Art. 3
Título TITULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 31 jul 2025
1. La Presidencia declarará abierta la sesión y una de las personas que ocupe la Secretaría dará lectura al Real Decreto de convocatoria, a la relación de cargos electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de aquellos miembros electos de la Cámara que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos. 2. Se procederá seguidamente a la elección de la Mesa del Congreso, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 37 de este Reglamento. Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844

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Pro

eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-3