Art. 206
Título TITULO XII

Art. 206

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En vigor desde 24 feb 1982
En el caso de que hubieran de elegirse otras personas sin exigencia de mayoría cualificada, la elección se realizará en la forma que proponga la Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, y acepte el Pleno. Si se hubiere de realizar una elección directa por el Pleno, la propuesta de la Mesa deberá contener una fórmula de sufragio restringido, en función del número de nombramientos a hacer y de la composición de la Cámara.
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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-206