Título TITULO XII
Art. 204
204 / 217En vigor desde 31 jul 2025
1. Las propuestas de designación de los cuatro vocales del Consejo General del Poder Judicial y de los cuatro miembros del Tribunal Constitucional a que se refieren, respectivamente, los artículos 122.3 y 159.1 de la Constitución, se acordarán por el Pleno de la Cámara.
2. Cada grupo parlamentario podrá proponer hasta un máximo de cuatro personas para ser elegidas como miembros de cada una de las instituciones, pudiendo intervenir al efecto por tiempo máximo de cinco minutos.
3. Las diputadas y diputados podrán escribir en la papeleta hasta cuatro nombres.
4. Resultarán elegidas, tanto para el Consejo General del Poder Judicial como para el Tribunal Constitucional, aquellas cuatro personas de las propuestas que más votos obtengan, siempre que hayan conseguido, como mínimo, cada una tres quintos de los votos de los miembros del Congreso.
5. Si en la primera votación no se cubrieran los cuatro puestos con los requisitos a que se refiere el apartado anterior, se realizarán sucesivas votaciones, en las que se podrá reducir progresivamente el número de candidaturas a partir de un número no superior al doble del de puestos a cubrir. En estas votaciones sucesivas se podrá incluir en las papeletas un número de candidaturas igual que el de puestos a cubrir. La Presidencia podrá, si las circunstancias lo aconsejan, interrumpir, por un plazo prudencial, el curso de las votaciones.
6. Los posibles empates, con relevancia a efectos de la propuesta, se dirimirán en otra votación entre aquellas candidaturas que hubieren obtenido igual número de votos.
Se modifica por el art. único.155 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#art-204