Art. 201
Título TITULO XICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 201

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En vigor desde 31 jul 2025
Los demás informes que, por disposición constitucional o legal deban ser rendidos a las Cortes Generales o al Congreso, serán objeto de la tramitación prevista en los artículos 196 y 197 del presente Reglamento, excluida la intervención inicial del Gobierno, pudiendo dar lugar o no, según su naturaleza, a la formulación de propuestas de resolución. Se modifica por el art. único.152 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844

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Pro

eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-201