Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 18

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En vigor desde 31 jul 2025
Los miembros de la Cámara estarán obligados a formular declaración de sus bienes patrimoniales en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Se modifica por el art. único.21 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844 Se modifica por el de la Reforma del Reglamento de 23 de septiembre de 1993. Ref. BOE-A-1993-24222 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 1

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Pro

eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-18